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Noticia - Detalle



Sección: Colegiales    Fecha: 12/09/2023


Aclaraciones a la presente Ley

Aclaraciones LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Adjunto se remite un resumen sobre la Ley de Protección de los derechos y bienestar de los animales, que nos ha remitido la responsable de pequeños animales de la Junta Permanente del Consejo General.

Os iremos manteniendo informados, ya que algún Reglamento o disposición tendrán que ser desarrollados a nivel Autonómico.

 

 
 
 

LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES.


Resumen de puntos más importantes para los veterinarios clínicos y propietarios de animales de compañía.
 
Se aplicará en relación a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Quedan excluidos los utilizados en espectáculos taurinos, animales de producción, experimentación u otros fines científicos, animales silvestres y los de otras actividades específicas (cetrería, caza, pastoreo, etc.).
 
Se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones para los titulares o responsables de los animales de compañía o silvestres en cautividad, destacando algunas novedades con respecto a la legislación vigente como:
-La especificación de no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro
-Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma, siendo lo contrario sancionable.

En cuanto a prohibiciones:
-Estará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, que en el caso de la especie canina, no podrán ser más de veinticuatro horas consecutivas.
-Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía por motivos distintos a los que justifican la eutanasia, que serían exclusivamente si está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables (depende aun del desarrollo reglamentario que los motivos económicos del propietario sean considerada una causa no recuperable) que comprometa seriamente la calidad de vida del animal. (Este capítulo de las causas económicas va a seguir siendo problemático si no matiza de alguna forma la redacción ya existente el reglamento. Ante la menor duda del profesional, se recomienda que se dirija a su ayuntamiento para que el propietario declare el animal como desamparado.)
En cuanto el uso de transporte público (taxi, autobús, etc.), se facilitará la entrada discrecionalmente, salvo en supuestos vedados por la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica.
 
En cuanto el acceso a alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, se facilitará la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, salvo que se muestre un distintivo en el exterior del establecimiento que indique lo contrario, al igual que en edificios y dependencias públicas.
 
Específicamente para la tenencia de perros, las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, es decir, aún no está disponible.
 
También es obligatorio para los propietarios de perros contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil. 
 
Tanto el curso de formación como los requisitos del seguro aún no se han definido a la espera del desarrollo reglamentario. (En este caso se recomienda ir formalizando un seguro de responsabilidad civil, independientemente de su cobertura, a la espera de confirmar la especificidad y cobertura que marque el reglamento.)
 
Los gatos, deben estar identificados con microchip y castrados antes de los seis meses de edad. Es la única especie en la que la castración es obligatoria. En el resto en necesario mantener a los animales en condiciones que impidan la reproducción.
 
Los hurones deben estar identificados con microchip.
 
Las revisiones obligatorias veterinarias que nombra la ley están pendientes del desarrollo reglamentario en su periodicidad y forma. Los propietarios si deben seguir la normativa de sanidad vigente hasta el momento.
 
Sólo se permitirá tener como animal de compañía a las especies que consten en un listado positivo que se elaborará por la administración, quedando prohibida la tenencia del resto salvo excepciones.
 
Este listado cerrado constará de los siguientes animales:
 
a) Perros, gatos y hurones.
b) Animales domésticos a concretar en el listado positivo de animales de compañía que se elabore.
c) Animales de especies silvestres que contenga el listado positivo de animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción que se tengan sin fin productivo y se inscriban como animales de compañía.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
 
Hasta la aprobación del referido listado positivo, queda prohibida desde la entrada en vigor de la Ley la tenencia de artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales, reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios, todos los primates, mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg y especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad (exóticos invasores, especies protegidas, etc.)
 
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
 
Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
La cría comercial solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, acreditando previamente su formación, que aún está a expensas del desarrollo reglamentario.
 
La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. En toda venta de animales de compañía debe suscribirse un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal e informar por escrito de las características y cuidados necesarios según la especie.
 
En el caso de cría no comercial y/o puntual, el titular deberá inscribir al animal en el Registro de Animales de Compañía como reproductor, dándose alta automática de aquel como criador.
 
En todo caso la cesión gratuita de un animal debe ir documentada en un contrato.
 
Se especifican toda una serie de condiciones y prohibiciones en el uso y participación de animales en eventos, como contar con la asistencia de, al menos, un veterinario responsable de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales, las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.

Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar o inmovilizado, el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas o uso de elementos pirotécnicos, etc.

La norma no significa ningún cambio con respecto a los perros potencialmente peligrosos. Estos animales si tienen un seguro obligatorio a día de hoy en su propia normativa.
Las normas autonómicas vigentes antes del 29 de septiembre deberán adaptarse a partir de esa fecha a la ley nacional.

 


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