Bienvenida - Junta Gobierno - Situación y Contacto - Colegiarse - Premio Fco. la Reina - Trofeo Taurino - Subvención 0,7% - Concurso Fotográfico


El Ilustre Colegio - Para Colegiarse


ALTA COLEGIAL

CONDICIONES PARA LA COLEGIACIÓN

  • Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquellos.
  • No estar incursos en causas de incapacitación.
  • No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.

 

DOCUMENTACIÓN

  • Cumplimentar estas Solicitudes de incorporación. (solicitud 1),(Solicitud 2), (Solicitud 3) y (Solicitud 4)
  • Titulo oficial, resguardo, o testimonio notarial del mismo
  • Certificación académica en la que consten las asignaturas cursadas con sus calificaciones.
  • Si procede de otro Colegio, certificado expedido por el Colegio de procedencia con expresa mención de la condición de veterinario, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Tres fotografías modelo carnet
  • 20 Dígitos cuenta bancaria      

La Junta de Gobierno resolverá la solicitud de incorporación. El interesado recibirá una carta de admisión y  Carnet de Colegiado, que le acredita como veterinario colegiado.

 

BAJA COLEGIAL

Baja Voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno. Se procederá a la baja colegial mediante una carta personal o utilizando el impreso del Colegio para ese propósito. En ambos casos haciendo constancia del motivo y procediendo a la devolución del carnet de colegiado (Solicitud 5)

 

CUOTAS

Cuota de incorporación al Colegio: 60 euros. (único pago)

Cuotas ordinarias: 60 euros al trimestre (está incluida la cuota colegial y la cuota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.)

En el caso de que la Cuota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, ya se pague por otro Provincial, la cuota será de 25 euros al trimestre.

Los Veterinarios jubilados están exentos de pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúen en el ejercicio profesional.

 

COLEGIACIÓN VETERNARIOS EXTRANJEROS

1. Colegiación de Veterinarios procedentes de la Unión Europea

Los veterinarios procedentes de Estados miembros de la Unión Europea que quieran ejercer la profesión en España, deberán aportar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vayan a colegiarse:
 

  • Título Académico homologado o reconocido por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Consejería de Títulos de la Unión Europea. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen haciendo constar que el demandante no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión, así como traducción jurada de este documento al español
  • Pasaporte o carnet de identidad o fotocopia compulsada de estos documentos
  • Domiciliación en España
  • Solicitud de colegiación

 

Según la información suministrada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Títulos de Veterinaria de países de la Unión Europea pueden homologarse conforme al sistema de homologación de títulos extranjeros (regulado por RD 86/1987 de 16 de Enero). Se trata de un proceso que lleva algún tiempo y cuya resolución puede ser afirmativa o negativa según los casos, pues los expedientes se determinan de forma individual. La homologación a título español de licenciado en Veterinaria produce los mismos efectos académicos y profesionales que la posesión del mismo.

Además de este sistema, los títulos de Veterinaria de los países de la UE pueden reconocerse (si son los que para cada país figuran listados en la Directiva de Veterinaria o si entran en las claúsulas de derechos adquiridos para los poseedores de otros diplomas) por la vía derivada de esta normativa comunitaria y que recoge en España el Real Decreto 331/1989 de 17 de marzo, reformado, posteriormente por el RD 1171/2003 del 12 de septiembre. Obviamente, si un título de Veterinaria está en las Directivas es preferible utilizar este sistema pues es más ágil y rápido que el de la homologación. La única limitación de este reconocimiento es que no tiene efectos académicos, pero obviamente el 99% de las personas que llegan a España con títulos extranjeros lo que desean es ejercer la profesión y para esto, el sistema derivado de la Directiva es suficiente.

Prestación de servicios

En cuanto a la prestación de servicios a título ocasional por los veterinarios procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, éstos estarán dispensados de la exigencia de la colegiación profesional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los españoles y estarán bajo las mismas disposiciones y reglas disciplinarias de carácter profesional o administrativas aplicables en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, el veterinario que vaya a efectuar prestación de servicios deberá remitir al  Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vaya a prestar sus servicios, un certificado en el que conste que puede ejercer legalmente la actividad veterinaria en el País de la Unión Europea donde esté establecido, así como una certificación expedida por las autoridades del País de origen o procedencia, certificando que posee los títulos o diplomas exigidos, así como una declaración escrita relativa al motivo de la prestación y especificando el domicilio en España. En caso de urgencia, estas declaraciones deberán formularse y estar inmediatamente antes de la prestación del servicio.

Las justificaciones mencionadas anteriormente deberán haberse establecido, como muy pronto, doce meses antes de su prestación. En caso de repetición de prestaciones de nuevos servicios en la misma provincia en el plazo de un año a contar desde la primera prestación, la declaración al Presidente del Colegio se limitará a una notificación por escrito indicando el motivo de la prestación.

 

2. Colegiación de Veterinarios procedentes de Terceros Países

Los veterinarios procedentes de terceros países que deseen establecerse en España, deberán presentar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde quieran ejercer la profesión: (RD 1171/2003 del 12 de septiembre)

  • Título homologado por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Permiso de trabajo para el ejercicio de la profesión veterinaria y no otra, concedido por el Ministerio de Trabajo
  • Permiso de Residencia, que expide el Ministerio del Interior
  • Pasaporte o carnet de identidad o fotocopia compulsada de estos documentos
  • Domiciliación en España.
  • Solicitud de colegiación.

   Zona privada
N.I.F.

Clave



Ventanilla única
Ventanilla única

Agenda

diciembre 2022
L M X J V S D
   1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

ver eventos del mes

Política de cookies

En esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su consentimiento. Si desea más información pulse aquí.

X
logotipo del Colegio     Logo año mundial veterinario
Google
Página de inicio   Contactar / Sugerencias  Aumentar tamaño de letra  Disminuir tamaño de letra