Colegiarse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Huesca ofrece acceso a formación continua, asesoría legal y profesional.
Además, proporciona una red de contactos y oportunidades laborales, impulsando tu carrera veterinaria.
^ Fotografía cabecera de nuestro miembro colegiado: JORGE RUIZ DEL OLMO. “Una vida nueva”
Beneficios de ser colegiado/a:
01) Todo colegiado tiene derecho a realizar el ejercicio profesional veterinario dentro de la legalidad vigente, recibiendo protección y defensa de la Organización Colegial Veterinaria.
02) Derecho a la persecucción del intrusisimo profesional así como de la competencia desleal en el ámbito de las competencias del Consejo General.
03) Disponer del adecuado asesoramiento jurídico-profesional, merced a los servicios jurídicos, fiscales y administrativos que mantiene el Consejo General.
04)Recibir defensa profesional a través de la acción colegial, cerca de las instituciones estatales e internacionales.
05) Poder beneficiarse de la influencia de la OCV, a nivel nacional e internacional, sobra la toma de postura de la administración sanitaria y de agricultura a través de la emisión de informes, docuemtnos y actos emanados del propio Consejo.
07) Recibir informacióon continuada para una adecuada actualización profesional, a travçes de cursos y actividades de este tipo que anualmente organiza el Consejo General, tanto en Madrid como en otras provincias del territorio nacional.
08) Disponibilidad de seguros de vida
09) Seguros de responsabilidad civil profesional
10) Beneficios a recibir a través de las prestaciones sociales que proporciona el Consejo Geranl (huérfanos, viudas…).
12) Derecho a recibir la revista «Información Veterinaria», relativa a la actualidad de la Organización y los Colegios, con contenidos diversos de interés profesional, información jurídica y legislativa, artículos científicos-veterinarios…
13) Derecho a poder ser incluido (curriculum vitae) en la bolsa de trabajo que ha creado el Consejo General.
14) Información actualizada sobre todas aquellas ofertas relacionadas con la profesión veterinaria que conozca la institución.
15) Tarjetas de crédito en condiciones particulares dentro del colectivo profesional veterinario.
Condiciones para la colegiación:
Adjuntar la documentación:
Cumplimentar estas 4 solicitudes:
Condiciones para la colegiación:
Cuota de incorporación al Colegio: 60 euros. (único pago)
Cuotas ordinarias: 60 euros al trimestre (está incluida la cuota colegial y la cuota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.)
En el caso de que la Cuota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, ya se pague por otro Provincial, la cuota será de 25 euros al trimestre.
Los Veterinarios jubilados están exentos de pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúen en el ejercicio profesional.
Condiciones para la colegiación:
Baja Voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno. Se procederá a la baja colegial mediante una carta personal o utilizando el impreso del Colegio para ese propósito. En ambos casos haciendo constancia del motivo y procediendo a la devolución del carnet de colegiado
Colegiación de Veterinarios procedentes de la Unión Europea:
Los veterinarios procedentes de terceros países que deseen establecerse en España, deberán presentar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde quieran ejercer la profesión: (RD 1171/2003 del 12 de septiembre)
Los veterinarios procedentes de Estados miembros de la Unión Europea que quieran ejercer la profesión en España, deberán aportar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vayan a colegiarse:
Según la información suministrada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Títulos de Veterinaria de países de la Unión Europea pueden homologarse conforme al sistema de homologación de títulos extranjeros (regulado por RD 86/1987 de 16 de Enero). Se trata de un proceso que lleva algún tiempo y cuya resolución puede ser afirmativa o negativa según los casos, pues los expedientes se determinan de forma individual. La homologación a título español de licenciado en Veterinaria produce los mismos efectos académicos y profesionales que la posesión del mismo.
Además de este sistema, los títulos de Veterinaria de los países de la UE pueden reconocerse (si son los que para cada país figuran listados en la Directiva de Veterinaria o si entran en las claúsulas de derechos adquiridos para los poseedores de otros diplomas) por la vía derivada de esta normativa comunitaria y que recoge en España el Real Decreto 331/1989 de 17 de marzo, reformado, posteriormente por el RD 1171/2003 del 12 de septiembre. Obviamente, si un título de Veterinaria está en las Directivas es preferible utilizar este sistema pues es más ágil y rápido que el de la homologación. La única limitación de este reconocimiento es que no tiene efectos académicos, pero obviamente el 99% de las personas que llegan a España con títulos extranjeros lo que desean es ejercer la profesión y para esto, el sistema derivado de la Directiva es suficiente.
Prestación de servicios
En cuanto a la prestación de servicios a título ocasional por los veterinarios procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, éstos estarán dispensados de la exigencia de la colegiación profesional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los españoles y estarán bajo las mismas disposiciones y reglas disciplinarias de carácter profesional o administrativas aplicables en nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, el veterinario que vaya a efectuar prestación de servicios deberá remitir al Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vaya a prestar sus servicios, un certificado en el que conste que puede ejercer legalmente la actividad veterinaria en el País de la Unión Europea donde esté establecido, así como una certificación expedida por las autoridades del País de origen o procedencia, certificando que posee los títulos o diplomas exigidos, así como una declaración escrita relativa al motivo de la prestación y especificando el domicilio en España. En caso de urgencia, estas declaraciones deberán formularse y estar inmediatamente antes de la prestación del servicio.
Las justificaciones mencionadas anteriormente deberán haberse establecido, como muy pronto, doce meses antes de su prestación. En caso de repetición de prestaciones de nuevos servicios en la misma provincia en el plazo de un año a contar desde la primera prestación, la declaración al Presidente del Colegio se limitará a una notificación por escrito indicando el motivo de la prestación.
Colegiación de Veterinarios procedentes de Terceros Países:
Los veterinarios procedentes de terceros países que deseen establecerse en España, deberán presentar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde quieran ejercer la profesión: (RD 1171/2003 del 12 de septiembre)
> Fotografía de nuestro miembro colegiado: ALFONSO FERRER YUS– “Cuidados”.
Avda. Pirineos, 10 1º “C” y “D”
22004 HUESCA
T 974 24 20 22
info@covhuesca.org
Horario De lunes a Viernes
Mañanas: 10:30 a 14:30 h.
Tardes: 16:30 a 18:30 h.
Horario de verano (15/06/.. al 15/09/..)
Mañanas: 10:30 a 15:00 h.
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